El rol del Peritaje Informático en el “ Derecho al Olvido ”
En las noticias más recientes se ha podido apreciar que finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de Luxemburgo ha dado un fuerte respaldo a las reivindicaciones del “derecho al olvido” fallando en la Sentencia C-131/12 a favor de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD)
frente a Google Spain S.L. y Google Inc. en relación al conflicto
planteado de si los buscadores están obligados a eliminar de la lista de
resultados de enlaces que son obtenidos al introducir la búsqueda a
partir del nombre de una persona cuando el contenido de dichos enlaces
son perjudiciales o contrarios a los derechos fundamentales de la
persona afectada.
Esta lista de resultados proporciona
enlaces a páginas webs que han sido publicadas por terceros y que
contienen información relativa a esta persona. Tras la sentencia, a
solicitud de la persona afectada, esta lista de enlaces puede ser
eliminada bajo el contexto de que la información publicada causa un daño
grave a la imagen o reputación del afectado.
En esta sentencia quedan divididos
claramente los dos ámbitos de acción posibles para el afectado, por un
lado, las propias páginas web dónde aparece la información no deseada y, por
otro, la lista del buscador con los resultados de los enlaces, puesto
que, aún en el supuesto de que la información no fuese borrada previa o
simultáneamente de las páginas de origen, o de que por ser información
lícita ésta tuviese pleno derecho a permanecer publicada, se puede
obligar a los motores de búsqueda a no proporcionar información de los
enlaces identificados con tal información no deseada por el afectado.
Tal y como se menciona en la sentencia del TJUE, “…
si a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba la
inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la
directiva de protección de datos personales, la información y los
enlaces que figuran en la lista deben eliminarse”.
Las personas afectadas tendrán derecho a
solicitar directamente de la empresa del motor de búsqueda la
eliminación de los enlaces, ésta a su vez, procederá a examinar si la
petición es fundada y si se corresponde con las condiciones establecidas
en la directiva de protección de datos y si es cierto que afectan a los
derechos del ciudadano, básicamente, el derecho al honor que protege al
ciudadano de no recibir insultos, el derecho a la intimidad que
establece la barrera para que no se publique sobre la vida privada del
individuo y el derecho a la propia imagen que evita que el ciudadano
aparezca retratado contra su voluntad.
No obstante, se ha de considerar que el
“Derecho al Olvido” no es un derecho de alcance ilimitado y que está a
la libre disposición del ciudadano, sino que éste se debe conjugar con
otros derechos básicos como son la libertad de expresión y el derecho a
la información, por lo tanto, se ha de tener en cuenta que en muchas
ocasiones, no se puede eliminar la información de la publicación de
origen por ser una información legal, fehaciente y haber sido publicada
dentro de los derechos básicos generales contrapuestos a los del
individuo, consecuentemente, con la medida de los buscadores sólo se
dificulta la localización de la información no deseada, puesto que la
información continúa existiendo en la red.
Queda claro que esta acción hacia
los motores de búsqueda es totalmente independiente de si el
editor/publicador de la información ha eliminado la información o si ha
solicitado que esta no sea indexada.
En caso de no ser atendidas por los
motores de búsqueda las pretensiones de los ciudadanos afectados,
entonces, éstos pueden recurrir a la tutela de la Agencia Española de
Protección de Datos y de los Tribunales para llevar a cabo las
actuaciones correspondientes.
¿Cómo puede contribuir el Peritaje Informático al “Derecho al Olvido”?
La contribución del Peritaje Informativo
al derecho al olvido viene determinada por su papel de constatador de
las evidencias y de facilitador de la información necesaria para el
proceso, tanto cuando la acción se dirige a los editores/publicadores
de la información como cuando se dirige a los motores de búsqueda se ha
de proporcionar la información necesaria a cerca de:
- Legitimidad de la persona física o jurídica que está solicitando la acción de solicitud de borrado
- Dar fe de la existencia de las evidencias, ya no sólo a nivel de enlace sino a nivel de constatación real de la evidencia, localización, rastreo, captura de la información publicada.
- Identificación concretamente de la “información ofensiva” o que justifica la pretensión de la retirada del enlace de la lista o la propia publicación.
- Precepto legal que incumple la información identificada.
- Obtención de una relación de la búsqueda exhaustiva para que la aplicación de la acción, de llevarse a cabo, sea lo más definitiva posible.
Se ha de pensar que los derechos que se
reivindican son fundamentales y no existe la ejecución de medidas
provisionales, esto significa que el periodo hasta obtener la sentencia
puede ser de años, así pues se hace imperativo presentar la
documentación con el mejor y más completo contenido, cuanto mayor sea la
calidad, exactitud y exhaustividad de la información presentada, mayor
claridad y brevedad se obtendrá en el proceso.
Un informe pericial conteniendo esta
información va a facilitar la consecución de los objetivos de ejercer el
“Derecho al Olvido” y, en cualquier caso, posibilita en gran medida la
continuidad de acciones legales en caso de ser necesarias ante la AEPD y
los Tribunales.
Enlace al extracto de la sentencia publicada por www.abogacia.es